REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001403
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: MARIANA DE LOS ANGELES CAMPOS FREITES y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ LA ROSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.143.728 y 16.222.964, respectivamente, ambos de este domicilio Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 96.360, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 18-09-2.012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 06-05-2.011 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Ciudad Piar del Municipio Angostura del Estado Bolivar, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle Guzman Larez, casa 32 del sector Simón Bolivar II de ésta Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ….. La presente solicitud fue Decretada y admitida en fecha 24-09-2.012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 20-01-2014 los ciudadanos MARIANA DE LOS ANGELES CAMPOS FREITES y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ LA ROSA, mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 28-01-2014, la Juez se aboco al conocimiento de la presente causa.- En fecha 12-02-2.014 se dicta auto fijando oportunidad para dictar sentencia dentro del lapso de 05 dias siguientes.-
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN FERMIN GUEVARA Y CESARAUGUSTO GARCIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.817.574 y V-13.753.235, respectivamente, ambos de este domicilio Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO Y EDUARDO PIEDRA, inscritos en los impreabogado bajo los Nº 35.567 y N 55.500.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 21/05/2012, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 14/08/2013 fecha en que la cual los ciudadanos MARIANA DE LOS ANGELES CAMPOS FREITES y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ LA ROSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.143.728 y 16.222.964, respectivamente, ambos de este domicilio Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 96.360, mediante diligencia en fecha 20-01-2014 en la cual solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, y por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: MARIANA DE LOS ANGELES CAMPOS FREITES y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ LA ROSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.143.728 y 16.222.964, respectivamente, ambos de este domicilio Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 96.360, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 08/02/2000 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de del Municipio Simon Rodríguez.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).-
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SARILIS CLEMENTE.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:15 PM. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SARILIS CLEMENTE.-
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