REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000189
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: ciudadanos ERIK ALBERTO RUIZ LISTA Y GEIDY MERCEDES ROMERO ROMERO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
NIÑOS: ….
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada, por los ciudadanos ERIK ALBERTO RUIZ LISTA Y GEIDY MERCEDES ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.655.007 y V-19.141.587, con domicilio en la calle girasoles, sector 17 de diciembre, El tigre, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en nombre y representación de su menor hija …. asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO, inscrita en el inpreabogado Nº 96.322 en el cual solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes ciudadanos ERIK ALBERTO RUIZ LISTA Y GEIDY MERCEDES ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.655.007 y V-19.141.587, y de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, La Juez Milagros Rodríguez junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante: solicito que se me otorgué la siguiente bienhechuría ubicada en Terreno municipal, en la en Calle Los Girasoles, Casa S/N , Sector 17 de Diciembre de la Ciudad del Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una área de Terreno de SEISCIENTO SEIS CON TREINTA Y SIETE Metros Cuadrados (606,37) y con una área de construcción aproximadamente de Cientos Ochenta y Cuatro Con Cincuenta Metros Cuadrados (184,50M2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle Los Girasoles Midiendo Doce con Veinticinco metros (12,25Mts) en una casa línea recta de longitud aproximada de doce metros con tres centímetros (12,03 mts); SUR: Parcela ocupada Doce con Veinticinco metros (12,25Mts),ESTE: Edificación en construcción midiendo Cuarenta y nueve con Cincuenta Metros (49,50Mts), y OESTE: casa de la Señora MARBEL RODRIGUEZ midiendo Cuarenta y Nueve con Cincuenta Metros (49,50 Mts,) consistente en una Vivienda Unifamiliar con paredes de bloque , techo de platabanda Zinc acanalados, piso de cemento pulido y terracota distribuida de la siguiente manera Cinco (5) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina , Una (01) sala –comedor, teniendo un costo total de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARESS FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 950.000,00) Se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndosele las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.512.036, domiciliada calle los girasoles, casa Nº 10, Sector Diecisiete Diciembre 2 el tigre, estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: Primero: si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo, y no me comprende con los generales de Ley. Respondió: Si. Los conozco aproximadamente desde 10 años. Segundo: si por ese conocimiento que tiene de nosotros sabe y le consta de que las antes descritas bienehechurias las hemos construido con dinero de nuestro peculio, pagado directamente los materiales y la mano de obra invertida en ella. Respondió: Si me consta que ellos han construido su casa con su propio dinero. Tercero: si así mismo , conoce las bienhechuria en cuestión y les consta que las misma tienen un costo prudencial de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.950), sin incluir el terreno sobre el cual están construidas. Respondió: Si, consta que la casa tiene ese valor. Cuarto: si de misma manera , sabe y les consta que las referidas bienhechuria las hemos venido poseyendo desde hace mucho tiempo en forma publica, continua, no interrumpida, con animo de único y absoluto dueños, sin oposición de nadie. Respondió: si me consta que ello tienen varios años construyendo esa casa y viviendo ahí en esa casa. Es Todo. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano GREGORIO ANTONIO CALLES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.311.935, domiciliado en la calle los Girasoles Casa 69, Sector Diecisiete de Diciembre 2, el Tigre, Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo, y no me comprende con los generales de Ley. Respondió: Si. Los conozco de aproximadamente de 10 años. Segundo: si por ese conocimiento que tiene de nosotros sabe y le consta de que las antes descritas bienehechurias las hemos construido con dinero de nuestro peculio, pagado directamente los materiales y la mano de obra invertida en ella. Respondió: Si Consta que el ciudadano ERIK ALBERTO RUIZ LISTA ha construido su casa con su propio dinero. Tercero: si así mismo, conoce las bienhechuria en cuestión y les consta que las misma tienen un costo prudencial de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.950), sin incluir el terreno sobre el cual están construidas. Respondió: Si me consta que ese es el valor. Cuarto: si de misma manera , sabe y les consta que las referidas bienhechuria las hemos venido poseyendo desde hace mucho tiempo en forma publica , continua, no interrumpida, con animo de único y absoluto dueños, sin oposición de nadie. Respondió: si me consta que el ha sido el único dueño. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Extensión El tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ERIK ALBERTO RUIZ LISTA Y GEIDY MERCEDES ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.655.007 y V-19.141.587, actuando en representación de sus hija: ….. con domicilio en la calle girasoles, sector 17 de diciembre, El tigre, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO, inscrita en el inpreabogado Nº 96.322 respectivamente, sobre la siguiente bienhechuría ubicada en Terreno municipal, ubicada en la en Calle Los Girasoles, Casa S/N , Sector 17 de Diciembre de la Ciudad del Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, con un área de Terreno de SEISCIENTO SEIS CON TREINTA Y SIETE Metros Cuadrados (606,37) y con una área de construcción aproximadamente de Cientos Ochenta y Cuatro Con Cincuenta Metros Cuadrados (184,50M2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle Los Girasoles Midiendo Doce con Veinticinco metros (12,25Mts) en una casa línea recta de longitud aproximada de doce metros con tres centímetros (12,03 mts); SUR: Parcela ocupada Doce con Veinticinco metros (12,25Mts), ESTE: Edificación en construcción midiendo Cuarenta y nueve con Cincuenta Metros (49,50Mts), y OESTE: casa de la Señora MARBEL RODRIGUEZ midiendo Cuarenta y Nueve con Cincuenta Metros (49,50 Mts,) consistente en una Vivienda Unifamiliar con paredes de bloque , techo de platabanda Zinc acanalados, piso de cemento pulido y terracota distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Una (01) sala –comedor, teniendo un costo total de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARESS FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 950.000,00).
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2014.-
LA JUEZA PROVISORIA;

ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC;

SARILIS CLEMENTE.