REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000525

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA

Vista la audiencia celebrada en fecha miércoles (19) de Febrero del año 2.014, siendo las dos (9:30 AM.)de la Mañana, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículos 468,469, 470,521, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y presentada por el ciudadano FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.002.801, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RONNY CHRISTOPER BEZADA SABINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.118, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil de Venezuela, contra la ciudadana ADRIANA JOSE LEZAMA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.821.207 y en la misma se encuentra involucrados los niños: …. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante y asistida por la abogada en ejercicio RONNY CHRISTOPER BEZADA SABINO, y la comparecencia de parte demandada. Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO inscripto en el inpreAbogado bajo el Nº 65.568.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre con la jueza MILAGROS RODRIGUEZ .Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido previa discusión del asunto las partes llegaron un a acuerdo. Seguidamente la parte demandante, toma la palabra: Manifestó no continuar con la demanda de divorcio contencioso contra la ciudadana ADRIANA JOSE LEZAMA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.821.207. Es todo..- En consecuencia este Tribunal y visto que la parte actora antes mencionada, expresa su deseo de continuar con la presente causa, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2.014.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MILAGROS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC

SARILIS CLEMENTE