REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 03 de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000020
ASUNTO: BP12-J-2014-000020
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: NIXDIA BEATRIZ BRITO GRIMON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-11.655.626.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC), presentado por la ciudadana ERLING MARCANO GOMEZ, en su carácter de Defensora Publica suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, actuando en representación de los adolescentes …., hijos de la ciudadana NIXDIA BEATRIZ BRITO GRIMON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-11.655.626, respectivamente, en virtud de que la madre de los adolescentes de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana MIRIANKY YASMIN GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.014.991 de este domiciliada en la calle angostura, el tigrito, estado Anzoátegui y de La Defensora Publica BEATRIZ PADUA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana NIXDIA BEATRIZ BRITO GRIMON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-11.655.626, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana MIRIANKY YASMIN GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.014.991, para que sea la curadora ad hoc de mis hijos, …., respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ERLING MARCANO GOMEZ, en su carácter de Defensora Publica suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, actuando en representación de los adolescentes ….., hijos de la ciudadana NIXDIA BEATRIZ BRITO GRIMON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-11.655.626.- SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana MIRIANKY YASMIN GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.014.991 domiciliada en la calle angostura, el tigrito, estado Anzoátegui, de los adolescentes …. respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria Temporal,
Sarilis Clemente
Se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:57 de la mañana. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Sarilis Clemente
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