REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000827
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: DELIS FRANCY REYES PIASPAN y JOCKSAN MIGAYS BELLORIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.594.704 y V-18.887.204, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 33.949, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 13-07-10, la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho en fecha 13-07-2010.
En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 26-09-2009, contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro del Municipio Anaco Estado Anzoátegui y fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Anaco del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ….. La presente solicitud fue Decretada y admitida en fecha 14-07-2010 por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 22-01-2014 los ciudadanos DELIS FRANCY REYES PIASPAN y JOCKSAN MIGAYS BELLORIN HERNANDEZ, mediante diligencia solicitan la conversión de su separación de cuerpos en divorcio. En fecha 29-01-2014 se aboca la Jueza, ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO al conocimiento de la presente causa y se acuerda sentenciar.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: DELIS FRANCY REYES PIASPAN y JOCKSAN MIGAYS BELLORIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.594.704 y V-18.887.204, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 33.949, ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 14-07-2010, fecha en la cual este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, decretó la separación de cuerpos, hasta el día 22-01-2014, fecha en que la cual los ciudadanos DELIS FRANCY REYES PIASPAN y JOCKSAN MIGAYS BELLORIN HERNANDEZ VAJAL, mediante diligencia solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, y por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. Por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, se fijo oportunidad para dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a dicha solicitud.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: DELIS FRANCY REYES PIASPAN y JOCKSAN MIGAYS BELLORIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.594.704 y V-18.887.204, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 33.949, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 11-02-2006, por ante el Registro del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui.
Debe liquidarse la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.-

LA SECRETARIA ACC,

SARILIS CLEMENTE