REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 4 de febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2014-000124
ASUNTO: BP12-J-2014-000124

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos RAFAEL IGNACIO QUIJADA ORTEGA Y OMAIRA DEL VALLE CAMPOS MOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 6.992.135 y 12.453.918, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos ….., respectivamente, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Así mismo se le hace saber al profesional del derecho que las denominaciones de las instituciones familiares establecidas en la LOPNNA, están conformadas por: Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y la Responsabilidad de Crianza - Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase
La jueza provisoria


Abg. Milagros Rodríguez Trillo

La secretaria acc


Sarilis Clemente.

BREBO