REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000025
ASUNTO: BP12-J-2014-000025



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: RAMON MATEO PAGOLA QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-11.210.390.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...-

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC), presentado por la ciudadana ERLING MARCANO GOMEZ, en su carácter de Defensora Publica suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, actuando en representación de los adolescentes …., hijos del ciudadano RAMON MATEO PAGOLA QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-11.210.390, respectivamente, en virtud de que el padre de los adolescentes de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia del Solicitante MATEO PAGOLA QUIJADA, del Curador sugerida ciudadana VILMA DELMIRA BRITO GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.974.952 domiciliada en la calle san Manuel, nro 20, sector bicentenario, el Tigrito estado Anzoátegui y del Defensor Publico ARTURO GUILLEN. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el ciudadano RAMON MATEO PAGOLA QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-11.210.390, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana VILMA DELMIRA BRITO GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.974.952, para que sea la curadora ad hoc de mis hijos…., respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ERLING MARCANO GOMEZ, en su carácter de Defensora Publica suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, actuando en representación de los adolescentes …., hijos del ciudadano RAMON MATEO PAGOLA QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-11.210.390.- SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana VILMA DELMIRA BRITO GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.974.952, de los adolescentes …. años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerido quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”; Es todo. Entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Milagros Rodríguez Trillo

La Secretaria Accidental


Sarilis Clemente

Se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:03p.m de la tarde. Conste.-

La Secretaria Accidental


Sarilis Clemente