REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000048
ASUNTO: BP12-J-2014-000048
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: YOSNELY JOSEFINA SILVA BRACHO.
Niño: ….
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORREA, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre del niño …., a solicitud de la ciudadana YOSNELY JOSEFINA SILVA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.212.392, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL de la partida de nacimiento del niño ….., dicha presentación se realizo en fecha 04 de enero del año 2010, quedando asentada dicha acta bajo el Nº 43, folio N 43, quedando asentada dicha partida en el libro Nº 01, ante el Registro Civil de nacimientos del Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil FRANK MIGUEL BIAGGI, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y la Defensora publica. ERLING MARCANO Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se evidencia que en el acta de nacimiento, aparece asentado que la fecha de nacimiento del niño es en fecha 30 de noviembre del año 2010, siendo el correcto el día 30 de noviembre del año 2009. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORREA, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre del niño …., a solicitud de la ciudadana YOSNELY JOSEFINA SILVA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.212.392, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL de la partida de nacimiento del niño ….. dicha presentación se realizo en fecha 04 de enero del año 2010, quedando asentada dicha acta bajo el Nº 43, folio N 43, quedando asentada dicha partida en el libro Nº 01, ante el Registro Civil de nacimientos del Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, por cuanto se evidencia que en el acta de nacimiento, aparece asentado que la fecha de nacimiento del niño es en fecha 30 de noviembre del año 2010, siendo el correcto en fecha 30 de noviembre del año 2009. SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui, y al Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija la partida de nacimiento del niño ….., dicha presentación se realizo en fecha 04 de enero del año 2010, quedando asentada dicha acta bajo el Nº 43, folio N 43, en el libro Nº 01, ante el Registro Civil de nacimientos del Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, donde debe dejar constancia que la fecha correcta de nacimiento es el día 30 de noviembre del año 2009, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria Acc.
Sarilis Clemente
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