REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000044
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): JOSE GREGORIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.712.156.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abg. ARTURO GUILLEN en su carácter de Defensora Publico Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES….
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana: BEATRIZ PADUA, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la niña …., hija de la ciudadana IVANNY VICTORIA CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.519.235, domiciliada en la urbanización Los Pinos, calle 10, casa Nº 6981, San José de Guanipa Municipio Guanipa, del estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano: IVAN JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.576.261, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil FRANK BIAGGI habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensor Publico de Protección, y los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la : BEATRIZ PADUA, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en en representación de la niña ….. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano IVAN JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.576.261, A, domiciliado en la Urbanización en la Urbanización los Pinos, Calle 10, Casa Nº 6981, San José de Guanipa, Municipio Guanipa Estado Anzoátegui. a favor de la niña …. del, hija de la ciudadana IVANNY VICTORIA CASTILLO GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.519.235, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC
SARILIS CLEMENTE
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