REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000066
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HENDRICK ENRIQUE VALLES SALAZAR
ABOGADO(A) ASISTENTE: MARIA APONTE REGARDIS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YANNELIS MARIA BOLIVAR BOLIVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.741.818, actuando en representación de sus hijas ….. respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio VIDAL RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 46.226, primeramente y asistido en la audiencia el abogado en ejercicio RAFAEL CELESTINO LOPEZ LARA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.459, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y la Abogada en ejercicio ya identificada en auto y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora Milagros Rodríguez junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a incorporar la Marcado “A” Copia Certificada del Acta de Defunción del Difunto ANGEL LUIS CORREA PUERTA , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.392.524; falleció ab-intestato el 08/12/2013, con ella se pretende demostrar el hecho de la muerte del Ciudadano ANGEL LUIS CORREA PUERTA, con el acta de matrimonio la unión matrimonial de la solicitante con el difunto ANGEL LUISCORREA PUERTA y por ende su condición de herederos y con la partida de nacimiento de los niños y el Adolescente …., el vinculo filiatorio con el hoy difunto ANGEL LUIS CORREA PUERTA Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración del testigo presentado por el Abogado en ejercicio Ciudadana ejercicio RAFAEL CELESTINO LOPEZ LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.459 domiciliado la Cuidada del tigre Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la Ciudadana CARMEN FELICIA DIAZ SALAZAR, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nro 8.234.131, domiciliada Calle Rivas Casco Viejo El Tigre, Estado Anzoátegui haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: si conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años a mis menores hijos? Respondió: Si aproximadamente como cuatro (04) años.-SEGUNDO: si de igual forma conociera al cujus ANGEL LUIS CORREA PUERTA. Respondió: Si lo conocí aproximadamente Veinte (20) años Tercero: si puede dar fe de que el prenombrado causante era de estado civil soltero. Respondió :Si me consta que era soltero.- CUARTA : si puede de dar fe de que el prenombrado causante era padre legítimo de …. respectivamente, según consta de acta de nacimiento que anexa a la presente marcada con las letras B y C.- Respondió: Si consta que el señor ANGEL LUIS CORREA PUERTA, era su padre de las niñas que se menciona en las actas de nacimientos QUINTA: si me consta que son los únicos herederos. SEXTO: Si le consta que el prenombrado de cujus murió a consecuencia de graves daños cerebral, fractura de cráneo y hematomas (herida por arma de fuego), el día 08-12-2.013, en el hospital del Tigre Luis Felipe Guevara Rojas del Estado Anzoátegui Respondió.- Si me consta que falleció de esa manera. Seguidamente el Tribunal pasa a oír al siguiente testigo JOSE LUIS MARTINEZ ROJAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 10.060.366 domiciliado Calle Sucre Nº 41 Casco Viejo El Tigre Estado Anzoátegui.- PRIMERO: Si conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años a mis menores hijos. Respondió: Si los conozco desde que nacieron aproximadamente Cinco (05) años. SEGUNDO: si de igual forma conociera al cujus ANGEL LUIS CORREA PUERTA, Respondió Si lo conocí aproximadamente Veinte (20) años. Tercero: si puede dar fe de que el prenombrado causante era de estado civil soltero. Respondió Si me consta que era soltero y que tenía un concubinato con la ciudadana YANNELIS MARIA BOLIVAR BOLIVAR. CUARTA: si puede de dar fe de que el prenombrado causante era padre legítimo de …. respectivamente, según consta de acta de nacimiento que anexa a la presente marcada con las letras B y C.- Respondió: Si me consta con son sus legitimas hijas del ciudadano ANGEL LUIS CORREA PUERTA. QUINTO: si le consta que son los únicos herederos del prenombrado de cujus y que no hay otros herederos legítimos.- Respondió Si me consta que son los únicos herederos. SEXTO: Si le consta que el prenombrado de cujus murió a consecuencia de graves daños cerebral, fractura de cráneo y hematomas (herida por arma de fuego), el día 08-12-2.013, en el hospital del Tigre Luis Felipe Guevara Rojas del Estado Anzoátegui. Respondió: Si me consta que falleció de esa manera y de esa fecha. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteado por el Abogado Rafael celestino López Lara, ya identificado en auto quien actúa en nombre del niño cuyos nombres …., SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano ANGEL LUIS CORREA PUERTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 19.392.524; falleció ab-intestato el 08/12/2013 a la Ciudadana YANNELIS MARIA BOLIVAR BOLIVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.741.818, y a sus hijos …. de edad respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC
SARILIS CLEMENTE
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