REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
CIRCUITO DE PROTECCION EL TIGRE
EL TIGRE, 24 DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE
203º y 154º
ASUNTO: PRINCIPAL: BP12-V-2010-000244
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por la Defensora Publica Suplente de Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abog. Grecia Velásquez en representación del niño …., a requerimiento de la ciudadana YULI MARIA RONDON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.564.048, en contra del ciudadano MANUEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 4.509.162.
Seguidamente las partes de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron al Juez de Juicio que la audiencia no fuese celebrada debido a que el ciudadano MANUEL MARIA SERRANO, ya identificado manifiesto debido a lo contundente del resultado de la prueba heredo-biológica que corre inserta a los folios 79 y 80, el formalmente reconoce como su hijo al niño …., nacido en fecha seis de agosto del año 2006, debidamente presentado ante la registradora civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante acta número 919, insertada en el libro principal numero 4, folios 919, registro de nacimiento correspondiente al año 2008, hijo de la ciudadana Yuli María Rondon Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.564.048, motivo por el cual solicitó la homologación del reconocimiento y se libren los oficios correspondientes.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso.
Se oficiara al Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que levante nueva acta de nacimiento al niño LUIS MANUEL RONDON SALAZAR, y se incluya las siguiente información: nacido en fecha 06 de agosto de 2007, a las 11:30PM, en el “Hospital General Luis Felipe Guevara Rojas, El Tigre”, municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos: YULI MARIA RONDON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.564.048 y MANUEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 4.509.162.
De igual forma, se acuerda estampar nota marginal al costado del acta de Registro civil de nacimiento, levantada bajo el número 919, insertada en el libro principal numero 4, folio 919, registro de nacimiento correspondiente al año 2008, en la cual se haga referencia de la presente sentencia definitivamente firme y se abstenga de expedir copia certificada de la referida acta de nacimiento a los particulares, con la única excepción, cuando sea requerida por una autoridad, para la investigación de un hecho delictivo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento civil. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de primera instancia de juicio de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las 2:56 P.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
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