REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Dieciocho (18) de Febrero del año dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000706
PARTES:
RECURRENTE: PEDRO PABLO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 174.983 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERMIN ALBERTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.713.100 y de este domicilio
CONTRARRECURRENTE: SAIDA ROSA FUENTES VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.281.711 y domiciliada en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Nueva Etruria, Villa N° 72, Barcelona, Estado Anzoátegui
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA APELADA: La sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en fecha 16 de diciembre del año 2014, a cargo de la Abog, SANTA SUSANA FIGUERA, que declaró parcialmente con lugar la demanda de obligación de manutención, incoada por el recurrente FERMIN ALBERTO VELASQUEZ, contra la ciudadana SAIDA ROSA FUENTES VALDERRAMA, ambos identificado anteriormente
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2012-000984
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación presentado por el ciudadano FERMIN ALBERTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.713.100 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 174.983 y de este domicilio contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en fecha 16 de diciembre del año 2014, a cargo de la Abog, SANTA SUSANA FIGUERA, que declaró parcialmente con lugar la demanda de obligación de manutención, incoada por el recurrente FERMIN ALBERTO VELASQUEZ, contra la ciudadana SAIDA ROSA FUENTES VALDERRAMA, ambos identificado anteriormente.
El presente recurso fue recibido por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de enero del año 2014.
En fecha 28 de enero del año 2014., se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 17 de enero del año 2014., la contra recurrente presenta escrito constante de un folio útil y sus anexos, el cual fue agregado a los autos.
En fecha 03 de Febrero del año 2014, la parte recurrente presenta escrito el cual fue debidamente agregado a los autos. En fecha 06 de Febrero del año 2014, la parte contra recurrente presenta diligencia, referida a la contra formalización, la cual fue agregada a las actas procesales, librándose oficio a la Empresa PDVSA-PDV MARINA, a los fines de solicitar la información de salario del recurrente. Y en fecha 11 de Febrero presentan escrito de contra formalización, el cual fue agregado a los autos.
En fecha 17 de Febrero del año 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia pública y oral en el presente Recurso de Apelación, habiéndose constituido el Tribunal Superior y requiriendo la constatación de la presencia de las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, e hizo acto de presencia la parte contra recurrente, ciudadana SAIDA ROSA FUENTES, asistida de abogada, por lo que este Tribunal Superior procedió a declarar Desistida la apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta Juzgadora para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de hacer acto de presencia a la audiencia oral y pública de apelación, so pena de declararlo Desistido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:
“En el día y la hora señalado por el Tribunal, para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos o defensas oralmente, de manera pública y contradictoria
En el supuesto de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia. “(destacado de esta sentencia).
Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, al no comparecer a la audiencia oral y pública fijada en el presente recurso de apelación, trae como consecuencia el desistimiento de la apelación. Y así se declara.
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada DESISTIDO, el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano FERMIN ALBERTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.713.100 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 174.983 y de este domicilio contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en fecha 16 de diciembre del año 2014, a cargo de la Abog, SANTA SUSANA FIGUERA, que declaró parcialmente con lugar la demanda de obligación de manutención, incoada por el recurrente FERMIN ALBERTO VELASQUEZ, contra la ciudadana SAIDA ROSA FUENTES VALDERRAMA, ambos identificado anteriormente. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Federación y 154° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. JULIMAR LUCIANI
En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abog. JULIMAR LUCIANI
|