REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000646
PARTES:
RECURRENTE: KATY MARGARITA GOMES DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.864.736.
CONTRARRECURRENTE: YINETT CONSUELO GUAIQUIRIAN PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.235.089, actuando en representación de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA APELADA: La sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 15 de Noviembre del año dos mil trece (2013), dictada por Tribunal de Segundo Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona a cargo de la Jueza, Dra. Farah Melissa Azocar, que declaró DESISTIDA la demanda.
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2012-000113.
Visto que en la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia oral de apelación correspondiente al recurso de apelación distinguido con el N° BP02-V-2013-000553, ejercido por la ciudadana KATY MARGARITA GOMES DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.864.736, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección (LOPNNA), de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva publicada en fecha 15 de Noviembre del año dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Segundo de Primera de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaró DESISTIDA la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, incoada por la Abogada ZULAY YEPEZ JARAMILLO, inscrita el IPSA bao el N° 94.765 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la ya identificada ciudadana KATY MARGARITA GOMES DOS SANTOS, contra el ciudadano EDNARDO JOSE BRAVO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.671.488 y de este domicilio. Se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadana KATY MARGARITA GOMES DOS SANTOS, antes identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública, sin que se justificara sus inasistencia y tomando en consideración lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que señala, cito textual: “(…) En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso de que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”. Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declarar: DESISTIDO el recurso de apelación presentado por la ciudadana KATY MARGARITA GOMES DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.864.736, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección (LOPNNA), de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva publicada en fecha 15 de Noviembre del año dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Segundo de Primera de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, quien declaró DESISTIDA la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, incoada por la Abogada ZULAY YEPEZ JARAMILLO, inscrita el el IPSA bao el N° 94.765 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la ya identificada ciudadana KATY MARGARITA GOMES DOS SANTOS, contra el ciudadano EDNARDO JOSE BRAVO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.671.488 y de este domicilio; y en consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO. Y así se decide.
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Federación y 154° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ,
ABOG. JULIMAR LUCCIANI
En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abog. JULIMAR LUCCIANI
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