REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003097
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES (s): ANDRES JOSE SANCHEZ CORDOVA Y LISETT DEL VALLE FERMIN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.379.272 y V-9.456.986, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 44.918.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto la solicitud presentada por los ciudadanos ANDRES JOSE SANCHEZ CORDOVA Y LISETT DEL VALLE FERMIN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.379.272 y V-9.456.986, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 44.918, donde se encuentra involucrada las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes ciudadanos ANDRES JOSE SANCHEZ CORDOVA Y LISETT DEL VALLE FERMIN BLANCO, ambos asistidos de abogado, y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abogada MARY LOURDES FERRER, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra a los ciudadanos ANDRES JOSE SANCHEZ CORDOVA Y LISETT DEL VALLE FERMIN BLANCO, quien expuso: “Tenemos separados desde el día 18 de julio del año 2007, y establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en la urbanización el Saman, Residencias las Acacias, torre A, apartamento 15-C, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y no tenemos ningún objeción en lo solicitado, es por ello solicitamos la disolución del vinculo conyugal. Es todo”. Acto seguido, ambas partes establecen los acuerdos referentes a las instituciones familiares quienes exponen:“La PATRIA POTESTAD de los hijos corresponde a ambos padres al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- En Cuento a la Custodia de los hijos la detentara la madre LISETT DEL VALLE FERMIN BLANCO.- En cuanto a la Obligación Alimentaría se ha venido ejerciendo durante la separación de cuerpos y quedara de la misma manera, es decir el padre continuara depositando en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de sus hijas la cantidad mensual de mil doscientos bolívares exactos (Bs. 1200,00); revisables cada seis (06) meses, según el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, además de cubrir el 100% de las matriculas, mensuales y útiles escolares, los cuidados diarios de las tarde de las niñas, la madre se encargaría de la compra de los uniformes escolares, en cuanto a los gastos de medicina ambos padres cubrirán un 50% cada uní, al igual que los enseres personales, vestidos, calzados, consulta medica, recreación, asimismo el padre se compromete a suministrar adicional la misma cantidad en el mes de diciembre para cubrir gastos propios de la época decembrina, por su parte la ciudadana LISETT FERMIN, acepto tal como se evidencia en la homologación signada BP02-J-2012-002584 En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se viene ejerciendo de la siguiente manera el padre puede pasar con las niñas un fin de semana el día domingo al hogar materno, cumpleaños y día del padre con el padre, navidad(24, 25 diciembre) con el padre y año nuevo con la madre, semana santa con el padre, carnavales con la madre ( el primer año y en el sucesivo de forma alterna), en cuanto a las vacaciones escolares la niñas la pasaran la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre .- En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bines hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y así se decide.- En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de julio del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde 18 de julio del año 2007, y establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en la urbanización el Saman, Residencias las Acacias, torre A, apartamento 15-C, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: ANDRES JOSE SANCHEZ CORDOVA Y LISETT DEL VALLE FERMIN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.379.272 y V-9.456.986, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 44.918, donde se encuentra involucrada las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 27 de julio del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Y así se decide..- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bines hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA

Abg. Andreina Leonett