REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2014-000092
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): YANETH CAROLINA HIGUERA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.387.459, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: MARY LOURDES TAVARES incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 44.850

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETH CAROLINA HIGUERA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.387.459, actuando en representación de su hermana la niña: NOHEMI ISABELLA HIGUERA PARRA de cinco meses de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY LOURDES TAVARES incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 44.850 en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano TOMAS ENRIQUE HIGUERA PANCHO, fallecido el día 01 de Enero del 2014, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.270.445; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, del abogado asistente, de la madre de la niña la ciudadana INGRID MARYLET PARRA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.225.590, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, y visto la diligencia de fecha 10 de febrero del 2014, suscrita por la ciudadana YUBISAY JOSEFINA CAGUANA MUÑOZ, asistida de abogado este tribunal observa de la misma que no acredita ni demuestra en la presente causa carácter legal para actuar en la presente solicitud, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona; procede a decidir el presente asunto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YANETH CAROLINA HIGUERA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.387.459, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano TOMAS ENRIQUE HIGUERA PANCHO, fallecido el día 01 de Enero del 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.270.445, a sus hijas, YANETH CAROLINA HIGUERA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.387.459, y a la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR






LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA LEONETT