REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2014-000162
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAUSA: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: THAIS GREGORIA NAVARRO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.570, domiciliada en: Parque Residencial Valle Alto 3, Sector El Saman, Vía La Colina, Edificio Caruao, Piso 3, Apartamento 3 PHD, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: FREDDY JOSE NUÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.478, domiciliado en: Vía Puente Ayala, Frente a la Urbanización Constantino Maradei, Casa de Los Núñez, Mallorquín, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana THAIS GREGORIA NAVARRO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.570, domiciliada en: Parque Residencial Valle Alto 3, Sector El Saman, Vía La Colina, Edificio Caruao, Piso 3, Apartamento 3 PHD, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 65.575, en contra del ciudadano FREDDY JOSE NUÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.478, domiciliado en: Vía Puente Ayala, Frente a la Urbanización Constantino Maradei, Casa de Los Núñez, Mallorquín, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Observa: Que en el Escrito Libelar de la presente Demanda, se señala que en la sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 02/03/2009, por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, fue fijado y homologado el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acordado por las partes, motivo por el cual no puede procederse a la Fijación del mismo.
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Demanda; y da por terminada la misma. Asimismo, se INSTA, a las partes a proceder de conformidad con el ordenamiento jurídico. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT
FAM/crc
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