REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002605
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): JOSEFA DE JESUS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por la ciudadana JOSEFA DE JESUS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en nombre y representación de sus hijos, el niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano ELIO BRITO LARICCHIA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.344.237; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, de la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS y la no comparecencia de la ciudadana MARIA DANIELA BRITO SCAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.934.549 debidamente notificada, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JOSEFA DE JESUS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ELIO BRITO LARICCHIA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.344.237, a esposa JOSEFA DE JESUS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784 e hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar




La secretaria


Abg. Andreina Leonett