REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000578
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de Divorcio
DEMANDANTE: SONIA FRANCISCA VALOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.576, domiciliado en Sector el Algarrobo, calle S/N del municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: CLARA ROSA LUSINCHE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.964.
DEMANDAD O: JOSE JUSTINO BRITO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.494.275, domiciliada en Vereda 12, casa Nº 4, Sector, 2 Urbanización La Florida del municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico.-
ABOGADA ASISITENTE: Engerzon Bastardo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.147.834.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana SONIA FRANCISCA VALOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.576, domiciliado en Sector el Algarrobo, calle S/N del municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio CLARA ROSA LUSINCHE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.964, en contra del ciudadano JOSE JUSTINO BRITO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.494.275, domiciliada en Vereda 12, casa Nº 4, Sector, 2 Urbanización La Florida del municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, donde se encuentran involucrados el adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose verificado la presencia de la parte demandante asistida por la abogada Clara Rosa Lusinche, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº174.964 y la parte demandada asistido del abogado Engerzon Bastardo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.147.834.- La Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar.- Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente ambas partes solicitan mediar en la presente causa para tratar de llegar a un acuerdo, luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos corresponde a ambos padres. La Custodia la detentara la madre.- En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención para sus hijos por la de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.000), para cubrir gastos de alimentación de sus hijos los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el Banco de Venezuela, signada con el Nº01020113610100029859, autorizada la madre a retirar las cantidades de dinero que mensualmente sea abonada.- Adicional al monto mensual fijado el padre se compromete a coadyuvar junto con la madre en un cincuenta por ciento (50%) los gastos extras de sus hijos tomando en cuenta la edad ya que una esta por graduarse y el otro en la escuela primaria.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES COMO UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: Ambos padres se comprometen en realizar las compras respectivas a favor de sus hijos, pudiendo el padre salir a comprar con sus hijos para cubrir gastos de educación y la madre de igual manera colaborara en las compras respectivas, tomando en cuenta la edad de los hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres se comprometen a realizar gastos de ropa y calzado para sus hijos, por lo cual dichos gastos deberán ser cubiertos por ambos padres.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres. En cuanto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento los gastos por consultas medicas y medicinas ya que el joven requiere de tratamientos mensuales.- - En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres acuerdan que este será compartido.- El padre podrá compartir con sus hijos las veces que lo desee, ya que en virtud de la edad de los hijos tienen salidas constantes durante los fines de semana en compañía de su padre.- Asimismo el padre podrá compartir con sus hijos en épocas de carnaval y semana santa de manera alterna.- Las Vacaciones escolares serán compartidas entre los dos padres escuchando la opinión de los hijos. En época de Vacaciones del mes de Diciembre estas serán alternas, para lo cual los hijos podrán compartir con su padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, previa opinión de los hijos.- El día del padre con el padre.- El día de la madre con la madre.- Seguidamente toma la palabra la parte demandante asistida de su abogada quien expuso: Desisto de la presente causa de Divorcio en el estado en que se encuentra en virtud de los acuerdos suscritos, ya que intentaremos divorcio de mutuo acuerdo.- Seguidamente toma la palabra la parte demandada asistida de su abogado quien expuso: Estoy de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte demandante y solicito se de por terminado el presente asunto.- Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al adolescente y niño antes identificados, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no fueron traídos a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el Desistimiento realizado por las partes de la presente causa; asimismo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha siendo las 01:50 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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