REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2014-000151
DESISTIMIENTO.
DEMANDANTE: ALEXIS JESUS MAITA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.810.989, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui

DEMANDADA: MARIA MILAGROS VARGUES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.147, domiciliada en: Avenida Américo Vespucio, Edificio Norte, Piso 03, Apartamento 307, Lecherías, Estado Anzoátegui

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano ALEXIS JESUS MAITA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.810.989, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio FRANCIA NUBRASKA MAITA PEREZ Y ALEJANDRA MARGARITA CHIRINOS RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.266, en contra de la ciudadana MARIA MILAGROS VARGUES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.147, domiciliada en: Avenida Américo Vespucio, Edificio Norte, Piso 03, Apartamento 307, Lecherías, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 10/02/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en la misma fecha. Posteriormente en fecha 10/02/2014, comparece el ciudadano ALEXIS JESUS MAITA PEREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRANCIA MAITA, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud y la devolución de la partida de nacimiento.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT
FMA/crc.-