REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002589
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA GIRON de YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.511, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: PASTORA AVILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.232 y de este domicilio
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA GIRON de YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.511, domiciliada en la Avenida La Costa, Conjunto Residencial Marina Mar, apartamento Nº 2-01, Torre C, sector El Morro Lechería, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogado en ejercicio PASTORA AVILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.232, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y números PB-CERO CUATRO (PB-04) el cual forma parte integrante del Edificio “B” del Conjunto denominado ISLA MARINA, y un (1) puesto cubierto para estacionamiento de vehículos, susceptible de apropiación privada individual, distinguido con el número OCHO (N° 8) ubicado en la Planta Nivel Estacionamiento del Edificio “B” del Conjunto denominado ISLA MARINA; Un puesto para el estacionamiento de embarcaciones deportivas dentro del agua, distinguido con el número VEINTE (20), ubicado de segundo (2) en sentido Noroeste a Sureste de la ala Suroeste del Muelle Central del Área de Marina Deportiva del Conjunto denominado ISLA MARINA. El Edificio “B” del Conjunto denominado ISLA MARINA, ubicado en la Avenida La Costa de la Zona de Hoteles y Condominios, Sector El Morro del Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Abogada asistente, y la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA GIRON de YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.511, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana YELITZA JOSEFINA GIRON de YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.511, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para vender la totalidad de un inmueble constituido en un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y números PB-CERO CUATRO (PB-04) el cual forma parte integrante del Edificio “B” del Conjunto denominado ISLA MARINA , ubicado en la Avenida La Costa de la Zona de Hoteles y Condominios, Sector El Morro del Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El Edificio “B” del Conjunto denominado ISLA MARINA del cual forma parte el apartamento ya mencionado, está construido sobre una parcela de terreno distinguida con las letras y números HC-10 de la Zona de Hoteles y Condominios, Sector El Morro, con una superficie aproximada de DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (19.257,80 Mts2) está formado por dos Sectores que se denominan Sector Oeste y Sector Este, los cuales están comprendidos dentro de los siguientes linderos: SECTOR OESTE: NORTE: Con la Parcela HC-11 y la redoma final de la Avenida La Costa; SUR: con la Parcela HC-9; ESTE: Con la Avenida La Costa, y OESTE: con la Avenida Barlovento. SECTOR ESTE: NORTE: Con la parcela HC-11 y la redoma final de la avenida La Costa; SUR: Con la parcela HC-9; ESTE: Con el Mar Caribe y OESTE: Con la Avenida La Costa. El apartamento es del tipo dúplex, su acceso se encuentra ubicado hacia el área Central del Nivel Cero (0) Planta Baja (PB) del Edificio “B” del Conjunto, el apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (164,00 mts.2), está integrado como se menciona en el Documento de Condominio del Conjunto Isla Marina y le corresponde el derecho de uso exclusivo de un (1) puesto doble descubierto para estacionamiento de vehículo terrestre distinguido con el N° 94, ubicado en las Plantas Estacionamientos y Servicios Generales del Conjunto el cual se considera como anexo del apartamento. El apartamento arriba descrito se encuentra alinderado así: NORTE: Con Hall principal del Edificio; SUR: Con el apartamento distinguido con las letras y los números PB-CERO TRES (PB-03) del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edifico y OESTE: Con el pasillo de distribución de la Planta por donde tiene su acceso. Le corresponde un porcentaje de Condominio de UNO ENTERO CON DOCE CENTESIMAS POR CIENTO (1,12% ) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, según documento de Condominio debidamente Registrado ante la Oficina de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 02 de Octubre de 1.996, bajo el N°2, folios 16 al 64, Tomo Primero, y en fecha 21 de Febrero de 1.997, bajo el N° 33, Folios 149 al 152, Tomo 19, ambos del Protocolo Primero. El porcentaje de propiedad me pertenece conjuntamente con mis menores hijos, según documento de propiedad debidamente Registrado en fecha 16 de Diciembre de 2.010, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2.010.1639, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 250.2.17.2.1040, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010. Se anexa copia certificada del documento de propiedad marcada “F”.- B) Un (1) puesto cubierto para estacionamiento de vehículos, susceptible de apropiación privada individual, distinguido con el número OCHO (N° 8) ubicado en la Planta Nivel Estacionamiento del Edificio “B” del Conjunto denominado ISLA MARINA; Un puesto para el estacionamiento de embarcaciones deportivas dentro del agua, distinguido con el número VEINTE (20), ubicado de segundo (2) en sentido Noroeste a Sureste de la ala Suroeste del Muelle Central del Área de Marina Deportiva del Conjunto denominado ISLA MARINA. El Edificio “B” del Conjunto denominado ISLA MARINA del cual forman parte los puestos de estacionamiento para vehículos terrestres embarcaciones deportivas dentro del agua, está construido sobre una parcela de terreno distinguida con las letras y números HC-10 de la Zona de Hoteles y Condominios, Sector El Morro, con una superficie aproximada de DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (19.257,80 Mts2) está formado por dos Sectores que se denominan Sector Oeste y Sector Este, los cuales están comprendidos dentro de los siguientes linderos: SECTOR OESTE: NORTE: Con la Parcela HC-11 y la redoma final de la Avenida La Costa; SUR: con la Parcela HC-9; ESTE: Con la Avenida La Costa, y OESTE: con la Avenida Barlovento. SECTOR ESTE: NORTE: Con la parcela HC-11 y la redoma final de la avenida La Costa; SUR: Con la parcela HC-9; ESTE: Con el Mar Caribe y OESTE: Con la Avenida La Costa. El uso y disposición del puesto o embarcadero para el estacionamiento de embarcaciones deportivas, se rige conforme a las normas establecidas en el Capítulo IV del Documento de Condominio del Conjunto ISLA MARINA, y le corresponde contribuir con los gastos generales del Área de Marina Deportiva del Conjunto en UNO COMA CUARENTA CENTESIMAS POR CIENTO (1,40%).Linderos y demás determinaciones se dan íntegramente aquí por reproducidos. y nos pertenece según documento de propiedad debidamente Registrado en fecha 15 de Diciembre de 2010, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2.010.1635, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 250.2.17.2.1039 del folio Real del año 2.010. Se anexa copia certificada del documento de Propiedad marcado “G” . Los derechos de propiedad y cuota parte del TREINTA Y TRES coma TRES Y TRES POR CIENTO (33,33%) sobre cada uno de los bienes inmuebles ya identificados me pertenecen en un cincuenta por ciento (50%) en virtud de la comunidad conyugal que mantuve con el ciudadano FRANKLIN EMILIO YEPEZ MONTALTI (fallecido) antes identificado y el otro cincuenta por ciento (50%) me pertenece junto con mis menores hijos tal y como se evidencia, de toda la documentación legal presentada y la declaración Sucesoral que anexo copia simple marcada “H”, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abg. Andreina Leonett
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