REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2009-001622
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: RAFAEL IGNACIO RODRIGUEZ LA CRUZ y NERSY CAROLINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.323.838 y V-8.289.791, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.575.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente con ocasión a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RAFAEL IGNACIO RODRIGUEZ LA CRUZ y NERSY CAROLINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.323.838 y V-8.289.791, respectivamente, debidamente representados por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.575, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Rectificación del Certificado de Nacimiento de la adolescente anteriormente identificada, por cuanto fue reconocida por su padre el Ciudadano Joaquín Teixeira. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado que no comparecieron los solicitantes, compareció la fiscal Décima Quinta del Ministerio, En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.

Abg. Andreina Leonett