REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2014-000003
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.926.832, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 85.205, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano JOSE ANGEL CRUZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.581, domiciliado en: Urbanización Chuparin, Vereda “f”, Casa Nº 09, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2014-000148; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 465 de la Ley Organiza para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece Medidas Cautelares, y de conformidad con el Articulo 156 del Código Civil, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a las MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien mueble.: 1) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra A-75, ubicado en la Planta 7, del sector A del Edificio Parque Residencial Villamar, Parcela NºHC-14 de la Zona de Hoteles Condominios, Sector El Morro, del Complejo Turistico, El Morro, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Publico del Municipio Turistico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, de fecha veinte y uno (21) de Abril (4) de dos mil seis (2006), Registrado bajo el numero CUARENTA Y NUEVE (49), Folio QUINIENTOS SEIS (506) al QUINIENTOS VEINTE Y UNO (521), Protocolo PRIMERO, Tomo SEGUNDO segundo Trimestre del año en curso, y quedo registrado bajo el Nº DIEZ Y SEIS (16), Folio CIENTO TREINTA Y UNO (131) al Folio CIENTO CUARENTA Y SEIS (146), Protocolo Tercero, Tomo: Primero, Segundo Trimestre del año en curso . Líbrese Oficio correspondientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA LEONETT.
FMA/yamelisº.-
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