REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2014-000006
Admitida la demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana SUYIN JOHANA REYES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.495.627, domiciliada en la Avenida Venezuela Sector Pueblo Nuevo casa Nº 06 de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano MARCOS LUIS JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.787.869, quien puede ser localizado en su lugar de Trabajo, Edificio Gasptea Avenida 05 de Julio frente a la Gobernación del Estado Anzoátegui, Barcelona, piso 04, Departamento de Fiscalización Tributaria de SATEA; de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2014-000208; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: Embargo Preventivo de SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón cada una del Treinta por Ciento (30%) del Sueldo mensual que devenga el demandado MARCOS LUIS JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.787.869, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana SUYIN JOHANA REYES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.495.627, domiciliada en la Avenida Venezuela Sector Pueblo Nuevo casa Nº 06 de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en su carácter de madre y representante legal del niño de autos, en su debida oportunidad. Y así se Decide. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT
FMA/Javier Abreu.-
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