REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002663
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JOSE MANUEL MARTINEZ (Abuelo Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.266, de este domicilio y YUHEN JOSÉ PEREDA CARVAJAL (PADRE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.266, de este Domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118 y SERGIO ENRIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.321 -
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud propuesta por el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ (Abuelo Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.266, de este Domicilio, actuando en nombre y representación de sus nietos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su hija la ciudadana GILMA SOLANGEL MARTINEZ TORRES, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.713.319, e igualmente la solicitud interpuesta por el padre de los Niños Ciudadano Yuhen José Pereda Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.266, de este Domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido de Abogado Sergio Enrique inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.321 - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía del solicitante, de abogado asistente, de los testigos y del Ciudadano Yuhen José Pereda Carvajal, asistido de Abogado Sergio Enrique inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.321se. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ (Abuelo Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.266, de este Domicilio y por el Ciudadano YUHEN JOSÉ PEREDA CARVAJAL, (Padre) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.266, de este Domicilio, padre de los Niños actuando en su nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido de Abogado Sergio Enrique inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.321, por ser este el titular de la patria potestad de los niños de marras SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadana GILMA SOLANGEL MARTINEZ TORRES, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.713.319, a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones al Ciudadano YUHEN JOSÉ PEREDA CARVAJAL, (Padre) de los niños por ser este el titular de la patria potestad de los niños de marras y a las partes interesadas tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (17) días del mes febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Leonett
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