REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-003312
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: JORGE LUIS MARTINEZ MARIN y LLALI MARITZA PONTE YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.286.765 y V-18.569.932, respectivamente.
ABOGADO ASISITENTE: Libia Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº81.139.

.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO HOMOLOGADO OBLIGACION DE MANUTENCIÒN: Bs.1.000,oo

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JORGE LUIS MARTINEZ MARIN y LLALI MARITZA PONTE YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.286.765 y V-18.569.932, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HUMBERTO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº111.605, donde se encuentra involucrada, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes y su abogado asistente Libia Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº81.139, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: JORGE LUIS MARTINEZ MARIN y LLALI MARITZA PONTE YTRIAGO antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 15 de Enero de 2009 La custodia de la niña la tiene la madre y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar por cuanto ambos padres ejercemos la responsabilidad de crianza de nuestra hija y tomando en cuenta los horarios de trabajo de la madre y del padre el régimen de convivencia familiar será amplio y a diario tomando en cuenta la edad de la niña. En cuanto a las vacaciones serán compartidas por ambos padres y el mes de Diciembre el día 24 y 31 serán compartidos por ambos padres, asimismo solicitamos sea declarada con lugar la presente solicitud.- Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico quien expuso: Cumplidos como han sido los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 15 de Enero de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ MARIN y LLALI MARITZA PONTE YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.286.765 y V-18.569.932, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HUMBERTO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.605, donde se encuentra involucrada, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en 19 de Julio de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a La comunidad conyugal no existen bienes que liquidar. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT