REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000802
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION,
DEMANDANTE: ARGENIS JOSE AREVALO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.536.168, domicilio Valencia, Estado Carabobo, Teléfono: 0416-2808189.
ABOGADOS ASISTENTES: GABRIELA DE LOURDES RINCONES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.982.

DEMANDAD A: DAISY DEL VALLE MANUEL SALAZAR VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.568.156, domiciliada en la Calle Principal El Chaparro, Casa S/N, Los Altos de Santa Fe, Guanta Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-0804683.

ABOGADA ASISITENTE: Ana Briceño. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº25.680.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMINETO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano ARGENIS JOSE AREVALO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.536.168, domicilio Valencia, Estado Carabobo, Teléfono: 0416-2808189 asistida por el Abogado en ejercicio GABRIELA DE LOURDES RINCONES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.982, a favor de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano DAISY DEL VALLE MANUEL SALAZAR VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.568.156, domiciliada en la Calle Principal El Chaparro, Casa S/N, Los Altos de Santa Fe, Guanta Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-0804683 .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante asistido de la abogada antes mencionada y la parte demandada asistida de la abogada Ana Briceño. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº25.680 Se encuentra presente la fiscal décimo quinta del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL: El padre Ciudadano ARGENIS JOSE AREVALO PEREZ, se compromete a suministrar una obligación de manutención mensual para sus hijos por la Cantidad de Setecientos Bolívares Mensuales (Bs.700), para cubrir gastos de alimentación, transporte de sus hijos los cuales el padre depositara en una cuenta de ahorros que a tal efecto ordenara aperturar este tribunal en cero (0) bolívares en el Banco Bicentenario a nombre de los niños, autorizada su madre para su movilización.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES TALES COMO UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres; En cuanto al Ciudadano ARGENIS JOSE AREVALO PEREZ, se compromete a realizar la compra de los uniformes escolares de sus hijos y calzado y la madre se compromete a realizar la compra de los útiles escolares.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a realizar la comprar de ropa y calzado en beneficio de sus hijos y la madre por su parte también se encargara de comprar ropa y calzado de sus hijos, tomando en cuenta las necesidades de estos, por ser niños en etapa de crecimiento.- En caso de que el padre por motivos de trabajo no puede realizar las compras respectivas podrá depositar en la cuenta de ahorros antes mencionadas la cantidad de dinero que considere oportuna para cubrir con el cincuenta por cuento de los gastos de sus hijos.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) lo correspondiente a gastos de medicinas, médicos.- EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá contacto con sus hijos un fin de semana cada quince días (15), iniciando a partir del día 01 de Marzo de 2014, para lo cual retirara a los niños en el hogar de la abuela materna el día Sábado a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y debiendo regresarlos el día Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) en casa de la abuela materna.- En caso de que el padre por motivos de trabajo no pueda asistir al día pautado deberá comunicarlo con tiempo de antelación a la madre y ambas padres intercambiaran el fin de semana por el siguiente. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna; correspondiéndole al padre este año la época de Carnaval y a la madre la Época de Semana Santa y el año siguiente alterno, debiendo en todo caso el padre retirar a los niños el día correspondiente siguiente a que los niños toman vacaciones escolares en el hogar de la abuela paterna a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y regresarlos a la casa de la abuela paterna a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día correspondiente, tomando en cuenta la época.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: El padre podrá disfrutar con sus hijos durante quince (15) días) iniciándose desde el día 16 de Julio, para lo cual debela retirar a los niños en el hogar de la abuela paterna a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y regresarlos a la casa de la abuela paterna a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día correspondiente.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE: : Estas se realizaran de forma alterna; correspondiéndole al padre este año la época de NAVIDAD para lo cual el padre deberá retirar a los niños el día 16 de diciembre en el hogar de la abuela paterna a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y regresarlos a la casa de la abuela paterna a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día 25 de Diciembre, a la madre la Época de Año Nuevo.- Cuando al padre le corresponda la época de año nuevo deberá retirar a los niños el día 25 de diciembre en el hogar de la abuela paterna a las dos de la tarde (2:00 a.m.) y regresarlos a la casa de la abuela paterna a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día 01 de Enero.- El día de la madre con la madre. El día del padre con el padre. El día del cumpleaños de los niños el padre podrá compartir con sus hijos a los fines de poder realizar la celebración del cumpleaños correspondiente.- El día del cumpleaños del padre y de la madre los niños lo podrán compartir con estos.- Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con el convenimiento planteado por las partes, por ser beneficioso para el adolescentes de marras garantizándosele los derechos del 365 de la ley.- Se deja constancia que se garantizó al adolescente antes identificado, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no haber sido traída a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en cero (0) bolívares en el Banco Bicentenario a nombre de los niños, autorizada su madre para su movilización.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado y líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett

En la misma fecha siendo las 01:20 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett