REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2012-000818
RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


SOLICITANTE: YANETT COROMOTO ARAQUE FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.013.931.

JOVEN: YANELIS PATRICIA CHANCHAMIRE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.687.354.

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.

Vista la diligencia inserta al folio (138), del presente expediente, suscrita por la ciudadana YANELIS PATRICIA CHANCHAMIRE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.687.354, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.846, y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de la joven YANETT COROMOTO ARAQUE FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.013.931, acuerda hacer entrega la cuota parte que le corresponde por la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 974,92), mas los interés generados hasta la presente fecha, existente en la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0088-15-0061788738, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana YANETT COROMOTO ARAQUE FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.013.931, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 27/11/2013, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de nacimiento, cursante al folio nueve (09) del presente expediente, y quedando un activo a la presente fecha de CERO (Bs. 0) BOLÍVARES. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
FMA/crc.