REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-002927
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: MARIA ANGELICA VALOR LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.631.934, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA VALOR LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.631.934, domiciliada en el Barrio Obrero, Calle Bolívar, Casa Nº 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado de la presencia de la solicitante, de los testigos, de las madres de los niños las ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLEGAS VALOR y ANA ELISA BELISARIO MALAVE, Venezolana, mayor de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 25.046.932 y 20.195.254, y de la Defensora Publica Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Farah Melissa Azocar, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA ANGELICA VALOR LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.631.934, domiciliada en el Barrio Obrero, Calle Bolívar, Casa Nº 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano MARIA ANGELICA VALOR LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.631.934, domiciliado en el sector Bella Vista , casa sin numero , via alterna Barcelona del Estado Anzoátegui, a sus nietos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeño como Obrera, en el departamento de GESTION ADMINISTRATIVA (Servicios Generales), en la Empresa Instututo Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA LEONETT
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