REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2008-000982
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

PARTE DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA CHIRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.189.170, domiciliada en la Urbanización Alberto Carnevale, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: JUDITH PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado N° 106.429.

PARTE DEMANDADA: ERIKA BEATRIZ ASENCIO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número 8.293.553, domiciliada en la segunda en la Calle Principal N° 6, Urbanización Casitas Nuevas, Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA CHIRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.189.170, domiciliada en la Urbanización Alberto Carnevale, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada JUDITH PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado N° 106.429, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ERIKA BEATRIZ ASENCIO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número 8.293.553, domiciliada en la segunda en la Calle Principal N° 6, Urbanización Casitas Nuevas, Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA CHIRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.189.170, domiciliada en la Urbanización Alberto Carnevale, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada JUDITH PIMENTEL, inscrita en el inpreabogado N° 106.429, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ERIKA BEATRIZ ASENCIO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número 8.293.553, domiciliada en la segunda en la Calle Principal N° 6, Urbanización Casitas Nuevas, Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett