REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BH06-Z-2000-000863
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la LUISA ELENA YTANARE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.059, domiciliada en el Viñedo, Sector San José, Calle Nº 2, Casa Nº 63, Barcelona, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION.
PADRE: LUIS RAMON YTANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.229.527, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Casa S/N, San Miguel, Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en cumplimiento a la sentencia interlocutoria dicta en fecha 22/07/2013, donde este Tribunal ordeno la entrega de las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su hermana ciudadana LUISA ELENA YTANARE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.059, y visto el oficio Nº 2014-1000, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, de fechas 13/02/2014, mediante el cual consigna acta levantada a la su hermana ciudadana LUISA ELENA YTANARE MARTINEZ, antes identificada, en la cual solicita se revoque la medida provisional en la modalidad de Reinserción al Hogar, la cual cursa a los folios (154) y (155) del presente expediente, en consecuencia, este Tribunal acuerda agregarlo a sus autos respectivos, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo Visto el contenido del acta de la ciudadana LUISA ELENA YTANARE MARTINEZ, y ante la incidencia planteada. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, vista la intervención de las partes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA, dictada en fecha 22/07/2013, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la LOPNNA, siendo esta una potestad del Juez de Mediación y Sustanciación, de modificar, revocar las medidas de protección cada seis meses o cuando las circunstancias que las causaron varíen o cese, cada seis meses, y dado el grado de conflictividad que existe con relación a la custodia de la adolescente, este Tribunal en aras de una sana administración de justicia, y tomando en consideración el interés superior del niño, establecido en el articulo 8, ejusdem, el cual es de estricto cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, para asegurar su desarrollo integral, y ordena o DECRETA DE MANERA PROVISIONAL la colocación familiar en Entidad de Atención de las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a ejecutar en la entidad de atención CASA HOGAR “SAN JOSE”, A.C., ubicada en la Plaza San Felipe, Barrio Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva que determine la modalidad de colocación o de protección para la referida Adolescente; finalmente, a los fines de garantizar los derechos de la Adolescente de marras, se acuerda establecer un régimen de convivencia familiar con su hermana LUISA ELENA YTANARE MARTINEZ, el cual se realizara todos los fines de semana, a los fines de garantizar el interés superior de las Adolescentes, a tener contacto con su familia de origen, en este caso con su hermana y grupo familiar. Se acuerda oficiar lo conducente a la casa hogar San José, ubicada en la Plaza San Felipe, Barrio Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Y así se decide.
Asimismo, se ordena, la practica de un Informe Integral a las hermanas las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Líbrese el oficio respectivo.
Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis meses a dos años de prisión. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014) . Años: 203° Independencia y 154° Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA LEONETT
FMA/crc
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