REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2011-001100
Sentencia interlocutoria
Solicitante: CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.632.129, de este domicilio.
Abogado Asistente: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO
Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.632.129 domiciliada en la Aldea de Los Pescadores Los Boquetico Nº 156 Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para cobrar la cuota parte que le corresponden por el fallecimiento de su padre IGNACIO RAMON MARIQUE QUIJADA, fallecido en fecha 19 de Mayo del año 2010. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Defensora Pública Primera Abg. María Eugenia Murillo, y de La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA.; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito se me haga entrega de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) a los fines de comprarle un computadora a mi hijo, así mismo solicito el aumento de la cuota mensual de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, de igual manera sea ratificado el oficio Nº 2011/001637 de fecha 30 de marzo de 2011 dirigido al Director del Instituto de los Seguros Sociales, Es todo.” Seguidamente interviene la Dra. DRA. LORYANA DECENA Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público, quien expuso: “En vista de lo solicitado esta representación Fiscal, no tiene ninguna objeción a lo solicitado por la referida ciudadana, en beneficio de su hijo anteriormente identificado, Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.632.129 SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.632.129 domiciliada en la Aldea de Los Pescadores Los Boquetico Nº 156 Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui Retirar de la cuenta de Ahorro 0175-0088-17-0060713599 del Banco Bicentenario lo siguiente: Una mesada el monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,oo) por concepto de gastos de manutención, de igual manera Se le entregue la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES 10.000,00 para la compra de la computadora en beneficio del niño TERCERO: Se ordena ratificar el Oficio Nº 2011/001637 de fecha 30 de marzo de 2011 dirigido al Director del Instituto de los Seguros Social, Guaragua, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, CUARTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett