REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-003295
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MARIANN ELENA y ALEXIS JAVIER “PEREZ MARCANO”, venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad nros V-19.611.845 y V-24.947.251, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: KARLA MARIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.112

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por los ciudadanos MARIANN ELENA y ALEXIS JAVIER “PEREZ MARCANO”, venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad nros V-19.611.845 y V-24.947.251, así como la ciudadana SHRISTIAN DEVORATH GUZMAN LEON, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-8.348.445, en representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistidos en este acto por la abogado KARLA MARIA ROJAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.112, mediante la cual solicitan que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano ALEXIS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, fallecido en fecha 20/10/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.237.185; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado los solicitantes, de los testigos y del abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos MARIANN ELENA y ALEXIS JAVIER “PEREZ MARCANO”, venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad nros V-19.611.845 y V-24.947.251, así como la ciudadana SHRISTIAN DEVORATH GUZMAN LEON, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-8.348.445, en representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALEXIS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, fallecido en fecha 20/10/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.237.185, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad nros V-19.611.845 y V-24.947.251 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (26) días del mes febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA

Abg. Andreina Leonett