REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000276
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: CURATELA ESPECIAL

SOLICITANTE: SANDRA MARIA LUISA DI BENEDETTO CIOVACCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.027, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARY ANGEL CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de CURATELA ESPECIAL, presentada por la ciudadana SANDRA MARIA LUISA DI BENEDETTO CIOVACCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.027, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARY ANGEL CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta que los niños de marras poseen una Herencia bajo beneficio de inventario, motivo por el cual de conformidad con el articulo 270, solicita el nombramiento de un CURADOR ESPECIAL. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de el Solicitante, de la Curadora especial sugerida ciudadana SILVANA LOREDANA DI BENEDETTO DE ALTIMARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.286, medico, domiciliada en la Calle Guaraguao, Edificio Sentinilla, Apartamento PH, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, el abogado asistente Raúl Meza Castro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº75.534, y la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes Seguidamente interviene la ciudadana SANDRA MARIA LUISA DI BENEDETTO CIOVACCO, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana SILVANA LOREDANA DI BENEDETTO DE ALTIMARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.286, medico, domiciliada en la Calle Guaraguao, Edificio Sentinilla, Apartamento PH, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, curadora especial de mis hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en virtud de que tanto mi persona como los niños somos los herederos de mi esposo y padre Ciudadano CLAUDIO ANTONIO SCIOTTO GONZALEZ, fallecido ad intestato el 29 de Julio de 2012, y por ende sus herederos y participes de la comunidad hereditaria, es por lo que es necesario la designación del curados par formar el inventario de bienes dejados, de conformidad con el articulo 270,.” Seguidamente interviene la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico quien expuso: Opino favorable a la presente solicitud; en cuanto a la solicitud de partición de herencia solicito se tramite por causa aparte.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud CURATELA ESPECIAL, presentada por la ciudadana SANDRA MARIA LUISA DI BENEDETTO CIOVACCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.027, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARY ANGEL CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Designar CURADORA ESPECIAL, a la Ciudadana SILVANA LOREDANA DI BENEDETTO DE ALTIMARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.286, medico, domiciliada en la Calle Gauraguao, Edificio Sentinilla, Apartamento PH, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curadora Especial designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente en interés superior de mis sobrinos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran. En cuanto a la solicitud de Partición de Herencia debe ser tramitada por procedimiento aparte.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes Febrero del año dos mil catorce (2014).
El Juez Provisorio

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett

En la misma fecha siendo las 12:50 de la mañana se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett