REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000301
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE JOANEYSHA DEL VALLE SIFONTES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.527.055, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, con Avenida R16, Edificio Avilamares, Apartamento PB2, Torre B, Lechería, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentada por la ciudadana JOANEYSHA DEL VALLE SIFONTES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.527.055, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, con Avenida R16, Edificio Avillamares, Apartamento PB2, Torre B, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, quien actúa en representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, y si la presencia la Defensoría Pública Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABG ANDREINA LEONETT