REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2012-000171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: NORALVI RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.915.854, domiciliada en: Calle Las Flores Nº 33, Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ELIECER ENRIQUE GARELLI CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.903.737, Calle Valle Lindo, Nº 8, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoategui.-
ASISTIDA: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675,
ADOLESCENTE Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana NORALVI RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.915.854, domiciliada en: Calle Las Flores, Nº 33, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ELEICER ENRIQUE GARELLI CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.903.737, domiciliado en Valle Lindo Nº 8, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, donde se encuentran involucrada el adolescente y niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 16/02/2012.- En fecha 28-01-2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NORALVI JOSEFINA RIVAS HERNANDEZ, parte demandante, debidamente asistido por la Abogada YOLIMAR MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.015, en la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento y solicita el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/Alicia.-
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