REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000034
Sentencia Interlocutoria (otras resoluciones)
MOTIVO: Divorcio Contencioso si n efecto medidas preventivas.-
PARTE DEMANDANTE: EYLIN CAROLINA LARA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.453, de este domicilio,. ,
ABOGADO ASISTENTE: ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090
PARTE DEMANDADA: SHERMAN JOSE DIAZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.200.802, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE RONDON REBOLLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº85.368.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la siendo la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar DE OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS a la que se contrae el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano EYLIN CAROLINA LARA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.453, asistida por la Abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra del ciudadano SHERMAN JOSE DIAZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.200.802, quienes durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandada asistido del abogado LUIS JOSE RONDON REBOLLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.368 y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado, se encuentra presente la Fiscal Auxiliar décimo primera del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, este Juez, recordó a las partes en que consiste la audiencia de oposición, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento. Acto seguido se le concede la palabra a la parte demandada oponente de la medida quien cede su derecho de palabra a su abogado asistente, quien expone lo siguiente. “ En virtud de que el día de hoy tenia lugar la audiencia única de mediación y no compareció la parte demandante de la presente causa es por lo que solicito que dada la consecuencia de dicha incomparecencia como lo establece el articulo 522 de la Ley especial es por lo que solicito de usted ciudadana Juez deje sin efecto las medidas decretadas y mas un tomando en cuenta lo expresado en el audiencia pasada relacionado con el escrito de oposición a si como las pruebas y su contenido y solicito que las mismas sea valoradas por este tribunal pruebas documentales que se encuentran insertas en autos bojo los anexos signados con las letras “A hasta la letra N”, en el que se contiene mi relación de gastaos mensuales y que sustentan lo señalado en el contenido del Escrito, asimismo ratifico que he asistido a mis hijos, asimismo solicito la devolución de las cantidades descontadas erróneamente por la empresa en la cual labora debido a la mala redacción e interpretación de dicha medida y cuyo descuento es errado ya que no he sido despedido ni retirado de la empresa en la cual laboro.- Por otro lado me comprometo a continuar con la obligación de padre con respecto a la obligación de manutención a favor de mis hijos; es todo”.- Acto seguido esta jueza vista la revisión de la causa y visto el desistimiento dado en la presente causa de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que trajo como consecuencia la EXTINGUIDA de la INSTANCIA y terminada como ha sido se acuerda dejar sin efecto todas y cada una de las medidas provisionales decretadas en la presente causa, asimismo visto los descuentos erróneos realizados sobre el sueldo mensual del Ciudadano SHERMAN JOSE DIAZ CARRASCO, el cual fue descontado erróneamente siendo que el mismo correspondía a una medida garantista de las obligaciones alimentarías futuras a favor de los niños de autos, que ha de ser descontadas de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido y terminación de la relación laboral del Ciudadano SHERMAN JOSE DIAZ CARRASCO, por ante la Empresa Metor S.A .- En consecuencia de lo antes expuesto esta Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Veneziuela Acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto todas y cada una de las medidas provisionales decretadas en fecha 07 de Agosto de 2013 sobre el sueldo mensual que devenga el Ciudadano SHERMAN JOSE DIAZ CARRASCO por ante la Empresa METOR S.A, ubicada en el COMPLEJO PETROQUIMICO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI.- SEGUNDO: La entrega de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros signada con el Nº0175-0088-1-70061788740 del Banco Bicentenario, al Ciudadano SHERMAN JOSE DIAZ CARRASCO, ampliamente identificado en autos, por corresponder a descuentos realizados de manera erróneo por la Empresa Metor S.A sobre el sueldo mensual que devenga el referido ciudadano, siendo que el embargo realizado por este tribunal se correspondía a embargo provisional sobre doce (12) mensualidades futuras que debían ser descontadas de las prestaciones sociales del referido ciudadano en caso de retiro, despido o terminación de su relación laboral con dicha empresa y remitidas a este tribunal en la oportunidad respectiva, mas no sobre su sueldo mensual como se realizo erróneamente.- TERCERO: Líbrese oficios a la Empresa Metor, ubicada en el Complejo Petroquímico de José y a la Oficina de control y consignación adscrita a este Tribunal.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 01:30 de la tarde.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett