REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003185
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): FRANCIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.673.297, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes la Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por la ciudadana por la ciudadana FRANCIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.673.297, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la Niña: DAILYBETH ANDREINA ACUÑA RODRIGUEZ de seis (06), años de edad, y de la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes la Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicitan que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano SANTIAGO RAFAEL ACUÑA GARCIA, fallecido el día 10 de Octubre del 2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.351; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, de la madre de la niña SANMARY la ciudadana SARAI MARIANA MOLINA PADRO, Venezolana, Mayor de Edad Titular de la cedula de identidad Nº 21.612.453 y la Defensora Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana FRANCIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.673.297, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano SANTIAGO RAFAEL ACUÑA GARCIA, fallecido el día 10 de Octubre del 2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.351, a esposa FRANCIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.673.297 y sus hijas, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA

Abg. Andreina Leonett