REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003212
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JOSEFA ETELVINA GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.190.171, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: la Abog. ELIANNY JOSEFINA LADERA TOVAR, inscritas en los Inpreabogados bajo el Nros. 160.777
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA ETELVINA GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.190.171, domiciliada en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abog. ELIANNY JOSEFINA LADERA TOVAR, inscritas en los Inpreabogados bajo el Nros. 160.777, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos ETELVINA DEL CARMEN, MARLENE ELIZABETH, THELMO ALBERTO, ZULAY ROSA, LILL TERESITA, JUSTO ANDRES, WILFREDO JOSE, JAVIER JOSE, y EDUARDO ANDRES (DIFUNTO) “GONZALEZ GOMEZ”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.341.923, V-8.335.813, V-8.306.897, V-4.503.938, V-8.311.707, V-8.311.708, V-11.904.966, V-8.342.489 y V-10.295.233 además del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANDRES TELMO GONZALEZ BASCARO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.154.890; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, del abogado asistente y de la madre del niño la ciudadana YNDIRA COROMOTO ALFONZO MARCANO venezolana,. Mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº V-11.007.604. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JOSEFA ETELVINA GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.190.171, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANDRES TELMO GONZALEZ BASCARO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.154.890, a su esposa JOSEFA ETELVINA GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.190.171 y a sus hijos ETELVINA DEL CARMEN, MARLENE ELIZABETH, THELMO ALBERTO, ZULAY ROSA, LILL TERESITA, JUSTO ANDRES, WILFREDO JOSE, JAVIER JOSE, y EDUARDO ANDRES (DIFUNTO) “GONZALEZ GOMEZ” venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad Nros V-8.341.923, V-8.335.813, V-8.306.897, V- 4.503.938 V- 8.311.707, 8.311.708, V- 11.904.966, V-8.342.489, V-10.295.233 y a los ciudadanos YNDIRA COROMOTO ALFONZO MARCANO, venezolana mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 11.007.604 y al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes heredan por representación del de cujus EDUARDO ANDRES GONZALEZ GOMEZ, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Leonett
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