REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2009-000198
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.
PARTE DEMANDANTE:: MIRIANA ALEJANDRA SIRA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.453.298, domiciliada en el sector la Playa, calle Nº 5, casa Nº6, via El Hatillo, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, Telefono: 0414-847430.-
ABOGADA ASISTENTE: FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.410.
PARTE DEMANDADO: FELIX ALBERTO VAZQUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.155.047, domicilio en Carpintero, Calle Paramaconi, Escalera Yaracuy, Casa Nª24, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Teléfono: 0426-9183042.
ABOGADA ASISITENTE: No Constituyo.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por la ciudadana MIRIANA ALEJANDRA SIRA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.453.298, domiciliada en el sector la Playa, calle Nº 5, casa Nº6, via El Hatillo, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, Telefono: 0414-8474305 actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por el abogado FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.410, en contra del ciudadano FELIX ALBERTO VAZQUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.155.047, domicilio en Carpintero, Calle Paramaconi, Escalera Yaracuy, Casa Nª24, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Teléfono: 0426-9183042, y quien presta sus servicios en la Policía del Estado Miranda.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, asistida del abogado Raimundo Mejias, inscrito n el inpreabogado bajo el Nº116.029, y la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que la parte demandada, se presentó sin asistencia de abogado, y se le explicó la necesidad de estar asistida de abogado, y ambas partes manifestaron que podían conversar y llegar a un acuerdo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “ Seguidamente el Ciudadano FELIX ALBERTO VAZQUEZ URBINA solicita de este tribunal poder conversar del presente asunto aun sin estar asistido de abogado, y luego de conversaciones ambos partes llegaron a un acuerdo: En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención para su hija de Un mil Seiscientos Ochenta Bolívares, que se corresponde al del veintiún (21%) de su sueldo mensual, para cubrir gastos de alimentación, transporte, Internet, merienda y renta telefónica de la niña, los cuales el padre autoriza que sean descontados a razón de dos (2) quincenas, es decir la cantidad de Ochocientos cuarenta Bolívares quincenales (Bs.840), en porcentaje el 10.5% quincenal, el por el Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Miranda ubicada en los Teques, avenida Bicentenario, Sector El Tambor, ubicada a cien metros entre el Hospital Victorino Santaella y la Estación Ali Primera del Metro de los Teques, Estado Miranda y los cuales deberán ser depositados por dicho organismo en una Cuenta Corriente a nombre de la madre de la niña del Banco Banesco, directamente por el Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Miranda ubicada en los Teques, avenida Bicentenario, Sector El Tambor, ubicada a cien metros entre el Hospital Victorino Santaella y la Estación Ali Primera del Metro de los Teques, Estado Miranda, iniciándose la misma a partir del mes de Febrero de 2014, por su parte la madre se compromete a realizar la apertura de la cuenta de manera inmediata e informar a este tribunal lo conducente.- Una vez que aumente el sueldo del obligado alimentario deberá tomarse en cuenta en base al porcentaje mensual fijado.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES TALES COMO UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) ‘por ambos padres; Es decir el padre podrá realizar la compra de los utiles escolares de la niña y la madre los uniformes escolares y calzado o de manera inversa, para garantizar a la niña tal derecho.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre Ciudadano FELIX ALBERTO VAZQUEZ URBINA, se compromete a suministrar a su hija para los gastos de ropa, calzado la cantidad del veintiún por ciento (21%) de sus utilidades los cuales autoriza sean descontadas directamente por el Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Miranda ubicada en los Teques, avenida Bicentenario, Sector El Tambor, ubicada a cien metros entre el Hospital Victorino Santaella y la Estación Ali Primera del Metro de los Teques, Estado Miranda y los cuales deberán ser depositados por dicho organismo en una Cuenta Corriente a nombre de la madre de la niña del Banco Banesco.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres. Y por cuanto la niña goza de seguro medico HCM por parte del padre, este se compromete a reembolsar a la madre cualquier gasto por medicina o medico realizado.- EN CUANTO A LAS MEDIDAS PROVISIONALES DECRETADAS OR EL TRIBUNAL: Ambas partes acuerdan mantener la retensión de las doce mensualidades futuras de las prestaciones sociales a razón del monto mensual fijado, es decir veintiún por ciento (21%) del sueldo neto mensual que devenga el Ciudadano FELIX ALBERTO VAZQUEZ URBINA y solicitan se oficie Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Miranda ubicada en los Teques, avenida Bicentenario, Sector El Tambor, ubicada a cien metros entre el Hospital Victorino Santaella y la Estación Ali Primera del Metro de los Teques, Estado Miranda a los fines de que realice los descuentos y la modificación de la medida acordada.- En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres manifiestan no tener ningún inconveniente en cuanto al régimen de convivencia familiar, y el padre se compromete a mantener comunicación directa con su hija y auxiliarla en todo cuanto sea necesario.- Ambas partes solicitan se homologuen los acuerdos, antes señalados y se libren los oficios correspondientes al organismo antes mencionada modificando las medidas decretadas y establecer lo acordado, Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no haber sido traída a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado y líbrese el respectivo oficio
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha siendo las 01:25 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett