REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001461
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO EXTINCIÒN.
PARTE DEMANDANTE: GIVIL FRANK RAMON GONZALEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.769, domiciliado en: Vereda 38, Calle 9, Casa Nº 02, Sector 3, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.410.
PARTE DEMANDADO: LIZCELINA MARIA WITER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.453, domiciliada en Avenida Argimiro Gabaldon, Edificio Torre 7, Piso 1, Apartamento A, Conjunto Residencial Terraza del Puerto, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: No constituyo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Única Preliminar de Mediación a la que se contrae el articulo 467, 520, 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano FRANK RAMON GONZALEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.769, domiciliado en: Vereda 38, Calle 9, Casa Nº 02, Sector 3, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.410, en contra de la ciudadana LIZCELINA MARIA WITER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.453, domiciliada en Avenida Argimiro Gabaldon, Edificio Torre 7, Piso 1, Apartamento A, Conjunto Residencial Terraza del Puerto, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abog. Gisela Forero.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano FRANK RAMON GONZALEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.769, domiciliado en: Vereda 38, Calle 9, Casa Nº 02, Sector 3, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, y de la parte demandada, Ciudadana LIZCELINA MARIA WITER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.453, domiciliada en Avenida Argimiro Gabaldon, Edificio Torre 7, Piso 1, Apartamento A, Conjunto Residencial Terraza del Puerto, Barcelona, Estado Anzoátegui, a la celebración de la Única Audiencia Preliminar en fase de Mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadano FRANK RAMON GONZALEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.769, domiciliado en: Vereda 38, Calle 9, Casa Nº 02, Sector 3, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.410, en contra de la ciudadana LIZCELINA MARIA WITER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.453, domiciliada en Avenida Argimiro Gabaldon, Edificio Torre 7, Piso 1, Apartamento A, Conjunto Residencial Terraza del Puerto, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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