REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003160
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: DIANA FERNANDA MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 21.721.506.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana por el ciudadano AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentada por la ciudadana DIANA FERNANDA MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 21.721.506 domiciliada en: Urbanización José Anzoátegui, Torre 23, Piso 2, Apartamento 2, Barcelona, Mesones, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2690102 y 0414-8079956, respectivamente, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; En consecuencia este Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de la Defensora Publica Primera del Estado Anzoátegui Abg. MARIA EUGENIA MURILLA. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DIANA FERNANDA MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 21.721.506, domiciliada en: Urbanización José Anzoátegui, Torre 23, Piso 2, Apartamento 2, Barcelona, Mesones, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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