REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-003237
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: ABELARDO RAMON MILANO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.504.217, de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.247

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABELARDO RAMON MILANO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.504.217, domiciliado en Urbanización Las Palmeras, Edificio Dolomita Suites, Piso 9, Apartamento 9-B, Avenida Cajigal, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.247, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de el Solicitante, del Curador sugerido ciudadano FRANCISCO JOSE MILANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.339.765 y la abogada asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgador Abg. Joel Perez Gil junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano ABELARDO RAMON MILANO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.504.217, domiciliado en Urbanización Las Palmeras, Edificio Dolomita Suites, Piso 9, Apartamento 9-B, Avenida Cajigal, Lechería, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a el ciudadano FRANCISCO JOSE MILANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.339.765, de este domiciliado de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cinco (05) días del mes febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar


El Solicitante y la Abogada Asistente




El Curadora Ad-Hoc Designada.








La secretaria

Abg. Andreina Leonett