REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003279
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: RONNE FRANK BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.155.513.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONNE FRANK BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.155.513, domiciliado en el Barrio Polar, Vía Naricual, Casa Nº 162, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de la adolescente la ciudadana MAICKARLA PECHE, titular de la cedula de identidad Nº 13.369.370 y de la Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Farah Melissa Azocar, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano RONNE FRANK BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.155.513, domiciliado en el Barrio Polar, Vía Naricual, Casa Nº 162, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano RONNE FRANK BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.155.513, de este domicilio, la hija de su concubina adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que al cargo que desempeño como OPERADOR DE BISEL, en el departamento de Producción, en la Empresa PDVSA INDUSTRIAL S.A Planta Gral. José Antonio Anzoátegui., dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abg. ANDREINA LEONETT
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