REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-001428
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.
PARTE DEMANDANTE: NORBELYZ JOSEFINA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.613, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI.
PARTE DEMANDADO: GEOVANNY JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.388, domiciliado en: Calle Zamora, Casa Nº 4-85, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISITENTE: Luís Carlos Carvajal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº53.194.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NORBELYZ JOSEFINA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.613, de este domicilio, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano GEOVANNY JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.388, domiciliado en: Calle Zamora, Casa Nº 4-85, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, asistida de la defensora publica de protección Maria Eugenia Murillo tomando en cuenta el principio de la unidad de la defensa y la parte demandada asistido del abogado Luís Carlos Carvajal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº53.194. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención mensual para sus hijos por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.900), divididos en dos cuotas a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.450), los cuales el padre autoriza que sean descontados de su sueldo mensual por ante la Gobernación del Estado Anzoátegui, Dirección de Recursos Humanos, los cuales deberán ser depositados por dicho organismo en una Cuenta Ahorro a nombre de la madre de los niños del Banco Banesco, signada con el Nº01340418634182160534, iniciándose la misma a partir del mes de Febrero de 2014.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES TALES COMO UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) ‘por ambos padres; es decir el padre podrá realizar la compra de los útiles escolares y uniforme de la niña y la madre los uniformes escolares y calzado del niño.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre Ciudadano GEOVANNY JOSE CARVAJAL, se compromete a suministrar a sus hijos para los gastos de ropa, la cantidad del CINCO MIL BOLIVARES (bs.5000), los cuales autoriza que sean descontados de sus utilidades directamente por ante el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, los cuales deberán ser depositados por dicho organismo en una Cuenta Ahorro a nombre de la madre de los niños del Banco Banesco, signada con el Nº01340418634182160534.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Y por cuanto los niños por ante la gobernación tienen seguro de HCM y el padre puede recibir ayudas para sus hijos este se compromete a ayudar y colaborar con sus hijos en cuanto a los pagos de consultas, exámenes médicos y medicinas.- EN CUANTO A LAS MEDIDAS PROVISIONALES DECRETADAS OR EL TRIBUNAL: Ambas partes acuerdan que se oficie a la Gobernación del Estado Anzoátegui a los fines de informarle los descuentos autorizados por el padre y que se dejen sin efecto las medidas preventivas decretadas en fecha 23 de Noviembre de 2011.- En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres manifiestan no tener ningún inconveniente en cuanto al régimen de convivencia familiar, y el padre se compromete a mantener comunicación directa con sus hijos y auxiliarla en todo cuanto sea necesario.- El padre podrá visitar a sus hijos las veces que tenga libre tomando en cuenta que vive fuera de la localidad.- Asimismo el padre podrá compartir con sus hijos en época de vacaciones escolares y de Diciembre, de manera alterna.- El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día del cumpleaños del padre y de la madre con estos. Las épocas de carnaval y semana santa serán compartidas entre el padre y la madre de forma alterna.- Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no haber sido traídos a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado y líbrese el respectivo oficio. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha siendo las 02:25 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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