REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001307
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.
DEMANDANTE: ROGERS GISBERT MARTINEZ SOLANO, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.211, Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOEL JOSE BOADAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.633.942, domiciliado en: Calle La Picha, casa Nº 52, Casco central de Guanta, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ANGELIS JANET SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.858.006.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION VOLUNTARIA, propuesta por ROGERS GISBERT MARTINEZ SOLANO, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.211, Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOEL JOSE BOADAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.633.942, domiciliado en: Calle La Picha, casa Nº 52, Casco central de Guanta, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ANGELIS JANET SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.858.006, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 15/11/2013 y se ordena el Despacho saneador a los fines de dar cumplimiento al Articulo 456 de Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal c, d y e.- En fecha 04-02-2014, se recibió diligencia suscrita por el Abogado ROGERS GISBERT MARTINEZ SOLANO, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.211, Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOEL JOSE BOADAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.633.942, en la cual solicita, en la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento y solicita el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/Alicia.-
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