REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003325
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DIAGNORA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.023.050, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: VICTOR ALFREDO PRIETO MELO y MANUEL JOSE ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 76.580 95.366
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana DIAGNORA BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.023.050, actuando en nombre y en representación de su Nieto: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por los Abogados VICTOR ALFREDO PRIETO MELO y MANUEL JOSE ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 76.580 95.366, en la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana DIAGNIS PEREZ BERMUDEZ, fallecida el día 05/10/2002, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.473.; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, de los abogados asistentes, del adolescente, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DIAGNORA BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.023.050,, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL de la ciudadana DIAGNIS PEREZ BERMUDEZ, fallecida el día 05/10/2002, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.473, a su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Leonett
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