REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2014-000140
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: KARLA GABRIELA DELGADO QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.316.199, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.826.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana KARLA GABRIELA DELGADO QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.316.199, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en el ejercicio FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.826, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, del Curador sugerido ciudadana NOELVYS COROMOTO QUEZADA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.637 y el abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes Seguidamente interviene la Ciudadana KARLA GABRIELA DELGADO QUEZADA, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana NOELVYS COROMOTO QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.637 de este domiciliado, para que sea la curadora Ad-Hoc de mi (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, es todo” .- Seguidamente este tribunal Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC incoada por la ciudadana KARLA GABRIELA DELGADO QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.316.199, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en el ejercicio FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.826, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente intervienen la Curadora Ad-Hoc, sugerida quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes febrero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abg. Farah Melissa Azocar
La secretaria
Abg. Andreina Leonett
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