REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001407
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

CAUSA: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero encargada de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana ANGELA EMICAR RONDON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.360.517, domiciliada en Boyacá Quinto, Sector 07, vereda 57, casa Nº 24, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: JAIRO RAFAEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.710.703, domiciliado en Barrio Bolivariano, Sector Mesones, Callejón Principal, casa numero 14, Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primero encargada de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana ANGELA EMICAR RONDON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.360.517, domiciliada en Boyacá Quinto, Sector 07, vereda 57, casa Nº 24, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.710.703, domiciliado en Barrio Bolivariano, Sector Mesones, Callejón Principal, casa numero 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; Seguidamente se hizo saber que la audiencia es publica y se explico su finalidad así como que sus intervenciones debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso que tenga vinculación con la existencia y validez de la relación procesal para evitar quebrantamientos de orden publico y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre vicios o situaciones que pudieran existir so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Seguidamente ambas partes solicitan de esta jueza poder conversar a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la presente solicitud a favor de su hijo, seguidamente esta jueza le hace saber a las partes el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente ambas previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: “PRIMERO: El padre JAIRO RAFAEL ACEVEDO, se compromete pagar la cantidad de seiscientos (600) bolívares mensuales, que serán depositados en las fechas 13 y 27 de cada mes Actualmente existe una deuda por la cantidad de Doce mil ciento veintiocho (12.128) bolívares fuertes que serán pagaderas en el transcurso de seis (6) a partir de la presente fecha y serán depositados en la Cta. nro 0105-0110-590110-369882 del Banco Mercantil a nombre del menor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y lo representa la ciudadana: ANGELA EMICAR RONDON MORENO quien es la madre del menor. SEGUNDO Él padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos como útiles escolares, medicina, ropa, calzado, gastos de consultas médicas y estudios de controles médicos referente al niño. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: El ciudadano JAIRO RAFAEL ACEVEDO mantendrá un Régimen de convivencia familiar abierto podrá ver a su hijo tres día a la semana en horario comprendido de 1PM hasta 6PM que no interfiera en horario de escuela, alimentación, y descanso. SEGUNDO. El padre podrá disfrutar con su hijo el día del padre: TERCERO: Cuando sea el cumpleaños del niño los padres se pondrán de acuerdo para su celebración del mismo y en este acto la ciudadana ANGELA EMICAR RONDON, consigna recibos fotostáticos de compra de alimento y medicina Se deja constancia que no se garantizo a los niños antes identificados, derecho a opinar y hacer oídos de conformidad al articulo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto carecen de edad para ser escuchados. Vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 387 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y le imparta la correspondiente homologación y se declare como cosa juzgada. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Ejecución del circuito judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada ley especial imparte su aprobación y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Provisorio,

ABOG. SULEIMA PEREZ
La secretaria

ABOG. Zobeida Guaregua.







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