REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-001429
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar
Partes: SOLICITANTES SASHA CAROLINA PEREZ
MAGALIS CAMACHO DE PEREZ Y LUIS PEREZ
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior
Opinión del N.N.A si no X edad Siete (7) años Sexo M
F x
Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.
Visto que la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión con ocasión a la solicitud de divorcio, incoado por la Defensora Publica Segunda de Protección, Abog. NELMAR CONTRERAS, a requerimiento de los ciudadanos: SASHA CAROLINA PEREZ CAMACHO, MAGALYS DEL CARMEN CAMACHO DE PEREZ y LUIS ALBERTO PEREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.780.347, V- 15.985.037 y V- 5. 708.347, respectivamente en beneficio de su la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil la ciudadana, Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos: MAGALYS DEL CARMEN CAMACHO DE PEREZ y SASHA CAROLINA PEREZ CAMACHO y , identificadas en autos y asistidas la primera por Defensora Publica Segunda de Protección Niño, Niña y de Adolescente de esta circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, Abg Nelmar Contreras y la segunda por el abogado en ejercicio abog, CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERA, inscrito en el inpreabogado nro 96.324 Quienes comparecieron voluntariamente ante este tribunal. Se constituye el despacho del tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suleima Perez. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explico la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente las partes solicitan de este tribunal conversar a los fines de llegar a un acuerdo y luego de sus intervenciones, manifiestan llegar aun acuerdo en los términos siguientes: Ambas partes acuerdan respetar el Régimen de Convivencia Familiar establecidos en fecha cuatro (4) de junio del 2013 por el tribunal primero de primera instancia de mediación y sustanciación de protección niña, niño y adolescente de esta misma circunscripción judicial, presente causa quedando establecida de la siguiente manera; PRIMERO: Los abuelos maternos ciudadanos, MAGALIS CAMACHO DE PEREZ Y LUIS ALBERTO PEREZ RANGEL, tendrán un Régimen de convivencia a favor de la niña quien es su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pudiendo compartir los días sábados cada quince días, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y sus horas de descanso. Debiéndola retirar en el domicilio del hogar materno los días sábados a las diez y media (10.30)am y reintégrala a las ocho (8) pm el mismo día, podrán salir de paseo, esparcimiento, recreación, acorde con la edad de la niña. Comprometiéndose a cumplir con el deber de cuidar, proteger, alimentar, aseo personal y todo lo necesario para cubrir las necesidades de la menor. Igualmente se comprometen los ciudadanos, MAGALIS CAMACHO DE PEREZ Y LUIS ALBERTO PEREZ RANGEL, a no mantener conversaciones vinculadas al impase que se mantuvo en fechas anteriores relativas al actual cónyuge de la ciudadana, SASHA CAROLINA PEREZ CAMACHO, así como mantener un ambiente de dialogo y respeto con la madre de la niña y con todas aquellas personas que mantienen vinculo familiar con la referida menor. SEGUNDO: La madre manifestó no tener ninguna objeción con el acuerdo comprometiéndose, a no entorpecer el espacio y el derecho que asiste tanto a su hija como a sus padres .Igualmente la madre se compromete a mantener un clima respetuoso con respeto a los abuelos maternos de la niña. Yen caso que los abuelos maternos no puedan cumplir con lo acordado deberá de participarlo. TERCERO: Ambas partes se comprometen a cumplir cabalmente el presente acuerdo en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente. CUARTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el tribunal competente. QUINTO: A solicitud de ambas partes previa conversación con la juez, se acuerda valoración psicológica y dinámica familiar con el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal por seis (6) mese”. Se deja constancia que no se le garantizo a la niña antes identificada el derecho de a opinar y ser oída de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto carece de edad para hacer escuchado. En consecuencia vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece, “Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Igualmente se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que realicen una evaluación Psicológica a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) conjuntamente con su entorno familiar de ambos padres, asimismo realice una dinámica familiar. Asimismo se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
SPG.
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