REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000484.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAUSA: EJECUCION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.537.076, domiciliado en domiciliado en el Conjunto Residencial Costa Guaica, Edificio Nº 2, Planta 7, Apartamento distinguido con el Nº 2-7-3, Avenida Costanera, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado numero: 25.850 y ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado numero: 116.090, respectivamente.
DEMANDADO: ELISNEIDY BETZABETH RAMOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.899.068, domiciliada en: en el Conjunto Residencial Costa Guaica, Edificio Nº 2, Planta 7, Apartamento distinguido con el Nº 2-7-3, Avenida Costanera, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL MATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en numero: 147.828.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión con ocasión a la solicitud de divorcio, incoado por el ciudadano: ciudadano ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.537.076, domiciliado en el Conjunto Residencial Costa Guaica, Edificio Nº 2, Planta 7, Apartamento distinguido con el Nº 2-7-3, Avenida Costanera, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAJAIRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.682, en contra de la ciudadana ELISNEIDY BETZABETH RAMOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.068, domiciliada en: en el Conjunto Residencial Costa Guaica, Edificio Nº 2, Planta 7, Apartamento distinguido con el Nº 2-7-3, Avenida Costanera, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil la ciudadana, Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos: ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ Y ELISNEIDY BETZABETH RAMOS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.537.076 y V-17.899.068 respectivamente, quienes comparecieron voluntariamente ante este tribunal, asistidos por los abogados en ejercicio el primero por ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado numero:25.850 y ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado numero: 116.090 y la segunda por el abogado en ejercicio: JOSE RAFAEL MATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en numero: 147.828. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suleima Pérez. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explico la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: “…el Régimen de Convivencia Familiar establecidos en fecha 17 de julio del 2013, y la presente causa quedo establecida de la siguiente manera; REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre ejercerá la custodia de la niña y el padre tendrá el derecho de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre compartida con su hija todos los días dentro del horario comprendido entre las dos(2:00)pm de la tarde y las seis (6:00) pm de la tarde, debiendo ser retirada y retornada al hogar o residencia de la madre que actualmente es en la dirección siguiente; Residencias “brisa azul,” torre 2, piso 2,apto 21, Sector cayena Beach Municipio Sotillo, por su tía paterna y o abuela paterna, el padre podrá compartir con su hija fines de semana cada 15 días, la tía paterna y o abuela paterna buscara los días sábados a partir de las 9:00AM nueve de la mañana y la reintegrara al hogar o residencia de la madre, el día domingo a las 6;00pm de la tarde, con derecho a pernotar. En caso de que el padre no pueda disfrutar de su derecho de convivencia familiar por asunto laboral deberá notificar a la madre. EN CUANTO A LAS VACACIONES; Carnavales será compartido con la madre y semana santa, será compartido con el padre y los años siguientes en forma alterna. Vacaciones escolares, serán compartida de la siguiente manera: Del 01 de agosto al 20 de agosto con el padre y desde el 21 de agosto con la madre, pudiendo los padres trasladarse a cualquiera otra ciudad en las vacaciones, debiendo participar al otro progenitor. Vacaciones del mes Diciembre.; serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, es decir la época de navidad días 24 y 25 de diciembre con la madre y el fin de año es decir 31 de diciembre y 01 de enero con el padre alternándose cada año. El cumpleaños del padre con el padre y el cumpleaños de la madre con la madre .El cumpleaños de la niña será compartido entre los padres juntos o separados. Igualmente de manera conjunta será la abuela paterna la ciudadana ELIZABEHT RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-4.217.366 han decidido de común acuerdo, que ejercerá los cuidados relativos a guardería de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) durante la jornada laboral que ocupe la madre, la ciudadana; ELISNEIDY BETZABETH RAMOS NORIEGA. El presente acuerdo comenzara a regirse desde la presente fecha del presente acuerdo. En este acto ambas, partes solicitan una evaluación integral por parte del equipo multidisciplinarlo a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) conjuntamente con el entorno familiar de ambos padres Es todo…”. Se deja constancia que se le garantizo a la niña antes identificada el derecho de ser oída por cuanto estuvo presente en la conversación que se realizara entre los padres, la psicólogo de este Tribunal y la ciudadana Jueza. En consecuencia vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada .En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece, “Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Igualmente se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que realicen una evaluación integral a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , conjuntamente con su entorno familiar de ambos padres. Asimismo se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG.
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